viernes, 19 de octubre de 2012

AUTOCONSUMO ELECTRICO POSIBLE

 
 
Así se denomina la pieza legal: Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Se publicó en el B.O.E. 295 del jueves 8 de diciembre de 2011 y es, por lo tanto, una ley relativamente reciente.
 
Para el tema que nos ocupa, lo más destacado de la ley es el Artículo 9., el Procedimiento de conexión abreviada. Dice así:
 
1. Las instalaciones de potencia no superior a 10 Kw. que pretendan conectarse en un punto de la red de distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación de una red interior, en el que exista un suministro de potencia contratada igual o superior al de la instalación, podrán conectarse en el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado previsto en el presente artículo.
 
En este punto lo importante es el concepto “o a través de la instalación de una red interior”, donde red interior es el cableado de la vivienda o el local. Es decir, es legal conectar un sistema de paneles FV directamente en un enchufe de la instalación propia. Eso si, el sistema FV debe ser de potencia inferior a la contratada para el suministro.
 
2. El promotor de la instalación comunicará a la empresa distribuidora, mediante la remisión del modelo simplificado de solicitud de conexión recogido en el anexo II de este real decreto debidamente cumplimentado, y de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la solicitud de conexión de su instalación con la red de distribución de baja tensión, junto con una memoria técnica de diseño, que reflejará si la conexión propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior, e indicando el CUPS del suministro asociado. En el caso en el que el solicitante de la conexión sea distinto del titular del contrato de suministro con título justo, aportará una declaración responsable en la que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la solicitud de punto de conexión.
 
Se ha debe solicitar la conexión de nuestra instalación FV a la DISTRIBUIDORA. Ojo, no a la comercializadora o suministradora, sino a la distribuidora. Para ello hemos de usar un formulario que encontrareis en el PDF de la ley que os adjuntamos aquí, en la página 28 para ser exactos.
 
 
 
3. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de recepción de dicha solicitud para contestar confirmando o, en su caso, denegando al interesado mediante informe motivado y, siempre que fuera posible, remitiendo una propuesta alternativa. El titular podrá dirigir su reclamación al órgano de la Administración competente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta, si no estuviera conforme con la propuesta remitida, así como en el caso de falta de contestación en el plazo de 10 días hábiles antes indicado, para que éste resuelva y notifique en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
 
Problema: según esta ley, la distribuidora puede denegar la conexión “mediante informe motivado”. No queda claro cuales pueden ser los motivos de denegación. Se puede reclamar esta decisión, pero en GUÍA DE LA ENERGÍA no tenemos claro que la arbitrariedad o, por decirlo mas finamente, la discrecionalidad de las distribuidoras pueda formar parte de una ley.
 
4. Una vez realizada la instalación, el titular remitirá a la empresa distribuidora de manera fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, una solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato técnico de acceso establecido en el anexo III de este real decreto debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente. La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y realizar la conexión de la instalación de producción a la red de distribución existente.
Si como resultado de la verificación, la distribuidora detectara deficiencias, lo comunicará al titular de la instalación que deberá subsanar las deficiencias señaladas antes de solicitar de nuevo la conexión.
 
Remitimos el “Contrato técnico”, otro formulario que encontrareis en el PDF de la ley que os adjuntamos aquí, este está en la página 29. Esta segunda solicitud conlleva la verificación de la instalación (en diez días como máximo…ya veremos) y conectar nuestro sistema FV a la instalación interior. Enchufarlo, vaya.
 
5. La empresa distribuidora podrá, si lo considera oportuno, estar presente durante la puesta en servicio de instalación. A estos efectos el titular de la instalación deberá comunicar la fecha y hora en la que se va a realizar con una antelación mínima de 5 días.
 
Sin comentarios.
 
En fin. El legislador, como suele ser habitual en estos temas, no ha tenido en cuenta la realidad. No creemos que sea necesario pasar por este vía crucis administrativo para, por ejemplo, conectar a un enchufe de nuestro salón el inversor de una placa FV de 0.6 kW. Sería como pedir permiso a la distribuidora para conectar un secador. Ridículo. Pero esta ley es la que, de momento, hay. Y se supone que ha de cumplirse.
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