Así se denomina la pieza legal:
Real Decreto 1699/2011,
de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de
instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia. Se
publicó en el B.O.E. 295 del jueves 8 de diciembre de 2011 y es, por lo
tanto, una ley relativamente reciente.
Para el tema que nos ocupa, lo más destacado de la ley es el Artículo 9., el Procedimiento de conexión abreviada. Dice así:
1. Las instalaciones de potencia
no superior a 10 Kw. que pretendan conectarse en un punto de la red de
distribución en baja tensión, directamente o a través de la instalación
de una red interior, en el que exista un suministro de potencia
contratada igual o superior al de la instalación, podrán conectarse en
el mismo punto de dicho suministro mediante el procedimiento abreviado
previsto en el presente artículo.
En este punto lo importante es el
concepto “o a través de la instalación de una red interior”, donde red
interior es el cableado de la vivienda o el local. Es decir, es legal
conectar un sistema de paneles FV directamente en un enchufe de la
instalación propia. Eso si, el sistema FV debe ser de potencia inferior a
la contratada para el suministro.
2. El promotor de la instalación
comunicará a la empresa distribuidora, mediante la remisión del modelo
simplificado de solicitud de conexión recogido en el anexo II de este
real decreto debidamente cumplimentado, y de manera fehaciente o a
través de los medios electrónicos dispuestos por ésta, la solicitud de
conexión de su instalación con la red de distribución de baja tensión,
junto con una memoria técnica de diseño, que reflejará si la conexión
propuesta es en el mismo punto de dicho suministro o en su red interior,
e indicando el CUPS del suministro asociado. En el caso en el que el
solicitante de la conexión sea distinto del titular del contrato de
suministro con título justo, aportará una declaración responsable en la
que el titular del contrato de suministro da su conformidad a la
solicitud de punto de conexión.
Se ha debe solicitar la conexión de
nuestra instalación FV a la DISTRIBUIDORA. Ojo, no a la comercializadora
o suministradora, sino a la distribuidora. Para ello hemos de usar un
formulario que encontrareis en el
PDF de la ley que os adjuntamos aquí, en la página 28 para ser exactos.
3. La empresa distribuidora
dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de
recepción de dicha solicitud para contestar confirmando o, en su caso,
denegando al interesado mediante informe motivado y, siempre que fuera
posible, remitiendo una propuesta alternativa. El titular podrá dirigir
su reclamación al órgano de la Administración competente, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de recepción de la propuesta, si no
estuviera conforme con la propuesta remitida, así como en el caso de
falta de contestación en el plazo de 10 días hábiles antes indicado,
para que éste resuelva y notifique en el plazo de un mes desde la fecha
en que la solicitud de la resolución de la discrepancia haya tenido
entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Problema: según esta ley, la distribuidora puede denegar la conexión “mediante informe motivado”. No
queda claro cuales pueden ser los motivos de denegación. Se puede
reclamar esta decisión, pero en GUÍA DE LA ENERGÍA no tenemos claro que
la arbitrariedad o, por decirlo mas finamente, la discrecionalidad de
las distribuidoras pueda formar parte de una ley.
4. Una vez realizada la
instalación, el titular remitirá a la empresa distribuidora de manera
fehaciente o a través de los medios electrónicos dispuestos por ésta,
una solicitud de conexión de la instalación, acompañada del contrato
técnico de acceso establecido en el anexo III de este real decreto
debidamente cumplimentado y firmado, y el certificado de instalación
debidamente diligenciado por el órgano de la Administración competente.
La empresa distribuidora dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para
formalizar el contrato técnico de acceso, verificar la instalación y
realizar la conexión de la instalación de producción a la red de
distribución existente.
Si como resultado de la
verificación, la distribuidora detectara deficiencias, lo comunicará al
titular de la instalación que deberá subsanar las deficiencias señaladas
antes de solicitar de nuevo la conexión.
Remitimos el “Contrato técnico”, otro formulario que encontrareis en el
PDF de la ley que os adjuntamos aquí,
este está en la página 29. Esta segunda solicitud conlleva la
verificación de la instalación (en diez días como máximo…ya veremos) y
conectar nuestro sistema FV a la instalación interior. Enchufarlo, vaya.
5. La empresa distribuidora podrá,
si lo considera oportuno, estar presente durante la puesta en servicio
de instalación. A estos efectos el titular de la instalación deberá
comunicar la fecha y hora en la que se va a realizar con una antelación
mínima de 5 días.
Sin comentarios.
En fin. El legislador, como suele ser
habitual en estos temas, no ha tenido en cuenta la realidad. No creemos
que sea necesario pasar por este vía crucis administrativo para, por
ejemplo, conectar a un enchufe de nuestro salón el inversor de una placa
FV de 0.6 kW. Sería como pedir permiso a la distribuidora para conectar
un secador. Ridículo. Pero esta ley es la que, de momento, hay. Y se
supone que ha de cumplirse.
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