jueves, 15 de octubre de 2015

DUDAS SOBRE EL AUTO-CONSUMO ELÉCTRICO

Veamos a continuación las más frecuentes hasta la fecha recibidas en nuestro Departamento de redacción:


1.- Tengo una casa en una finca rústica con un instalación fotovoltaica para autoconsumo aislada a la red.
¿Me afecta en algo el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo?. ¿Tengo que pagar el impuesto al Sol?
R.- Se exceptúa de la aplicación del presente real decreto a las instalaciones aisladas y los grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red eléctrica.
A diferencia de las otras instalaciones de autoconsumo fotovoltaico conectadas a la red, las instalaciones aisladas a la red no tendrán que soportar los injustos costes de contribución del mantenimiento del sistema.
Aunque nuestros lectores ya lo conocen, hemos de señalar que una instalación aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes NO se consideraran aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto.
2.-Tengo una instalación fotovoltaica en mi casa unifamiliar pero no vierte ni un solo kW a la red. La tengo para ahorrar en mi factura de energía eléctrica. ¿Tendré que pagar el famoso "impuesto al Sol"?
R.- Si su vivienda no supera los 10 KW de potencia y no vierte a la red para venta de energía, deberá pagar el coste fijo de su factura, pero no la parte variable del "impuesto al sol".
Su instalación así proyectada, (inferior a 10 kW y sin vertido a red) ha de acreditar que cuenta con un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución para quedar exenta del pago de los estudios de acceso y conexión.
3.- En mi vivienda tengo instalado un generador de autoconsumo fotovoltaico ¿Tras aprobarse en el BOE el Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico, he de legalizar la instalación?.
R.- Sí. Es obligatorio notificar en el plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto (11/10/2015) que ha instalado una nueva fuente de energía, aunque no vaya a verter la electricidad que le sobre a la red. 
4.- En mi instalación fotovoltaica de autoconsumo conectada a red, con vertido o sin él, ¿debo instalar un contador?
R.- Sí. Ha de tener dos contadores, uno que mida la energía que consume de la red y otro para medir la energía que produce su instalación.
5.- Soy el Presidente de una Comunidad de Propietarios de una Urbanización con 15 portales y 90 viviendas. Me gustaría instalar en el tejado del Club Social una instalación fotovoltaica para que parte de la energía eléctrica que consumen los elementos comunes de la Urbanización se autoconsuma con energía solar fotovoltaica ¿Es viable jurídicamente?
R.- Está prohibido compartir la energía que se produce para uso individual. Su comunidad de vecinos no podrá compartir la energía limpia que generen los paneles fotovoltaicos. El titular del punto de suministro ha de ser el mismo que el de todos los equipos de consumo e instalaciones de generación conectados a su red.
6.- El Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico ¿permite el uso de baterías?
R.- Sí. Podrán instalarse elementos de acumulación en las instalaciones de autoconsumo reguladas en el Real Decreto, cuando la instalación disponga de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les aplique, y se encuentren instaladas de tal forma que compartan equipo de medida que registre la generación neta o equipo de medida que registre la energía horaria consumida.
7.- ¿Cuántas modalidades de autoconsumo fotovoltaico existen, según el Real Decreto de Autoconsumo fotovoltaico?
R.- Tras conocer el texto definitivo del Real Decreto de autoconsumo fotovoltaico podemos decir que existen tres modalidades:
1.- Instalación de autoconsumo aislada a la red.
2.- Instalación de autoconsumo que puede verter energía al sistema eléctrico pero no podrán venderla.
3.- Instalación de autoconsumo de más de 100 kW, que pueden vender la energía excedentaria o sobrante no consumida. En este caso, el consumidor será también considerado productor si se inscribe en el Registro de productores de electricidad.
La energía no consumida la podrá vender al precio horario que exista en el momento en que se vierta la energía.
8.- De las tres modalidades de autoconsumo fotovoltaico que en la práctica existen... ¿Qué consumidores son los que han de pagar el impuesto al Sol?
R.- La cuota del injusto impuesto al sol, se aplicará en su término fijo a todos los autoconsumidores, en función de la potencia instalada; y la parte variable, dependiendo de cada kilovatio hora generado, solo se aplicará a los que superen los 10kW de potencia contratada, lo cual perjudicaría en principio a todas las Pymes que quieran acceder a este sistema de generación propia de energía.
9.- ¿Qué he de hacer para acogerme a las modalidades de autoconsumo fotovoltaico con conexión a red?
R.- Para acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo reguladas en el real decreto de autoconsumo, los consumidores deberán solicitar una nueva conexión o modificar la existente a la empresa distribuidora de la zona o, en su caso, transportista aun cuando no fueran a verter energía a las redes de transporte y distribución en ningún instante procedente de la instalación de generación instalada en su red interior o con la que comparte infraestructura de conexión a la red.
10.- En la mayoría de los países se habla de net billing, net metering y hace poco en España el IDAE hablaba del balance neto... ¿Vamos a tener balance neto?
R.- No. El citado Real Decreto de autoconsumo fotovoltaico omite la solución de balance neto que existe en otros muchos países que permite a hogares y Pymes compensar su factura con la energía excedente que vierten en la red cuando no la están consumiendo.
fuente: suelo solar

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